Desembargo de vehículo en Bogotá: pasos, requisitos y errores para recuperar la movilidad de tu vehículo
Identifica qué entidad ordenó el embargo, regulariza la deuda y obtén la orden de desembargo para que tu vehículo vuelva a estar libre para vender o traspasar.
- Identificación de la medida en RUNTConsultoría Inicial
- Autoridad que ordenó el embargoJuez / Hacienda / SDM
- Regularización de la deudaPago o Acuerdo
- Cancelación en el registroVerificación RUNT
Qué es el embargo vehicular
El embargo es una medida que restringe la libre disposición de un vehículo: queda registrado en el RUNT y en el certificado de tradición, de modo que no se puede vender, traspasar ni matricular a nombre de otra persona (Ley 769 de 2002, artículo 73).
El desembargo es el trámite para cancelar esa medida cuando la deuda u obligación que la originó queda resuelta, o cuando se demuestra que la medida no es procedente.
Causas comunes de embargo en Bogotá
- Deudas con entidades financieras que ejecutan la prenda y piden el embargo del vehículo.
- Comparendos o multas en mora que generan medidas de cobro coactivo.
- Deudas tributarias con la Secretaría Distrital de Hacienda o la DIAN.
- Procesos judiciales que ordenan la medida cautelar sobre el vehículo.
- Deudas con juzgados por otras obligaciones que llevan al embargo de bienes.
Quién ordena el desembargo
El desembargo lo ordena la autoridad que impuso la medida: un juez (en procesos judiciales), la entidad de cobro coactivo (Hacienda Distrital, DIAN), o la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) cuando el embargo proviene de multas o procesos de tránsito.
Una vez la autoridad emite la orden de desembargo, se comunica al RUNT y la SDM actualiza el registro del vehículo, que queda libre para trámites.
Documentos y requisitos para el desembargo
Para adelantar la cancelación del embargo necesitas reunir:
Certificado de tradición y libertad
Para identificar la medida vigente, la autoridad que la ordenó y las anotaciones.
Identificación del proceso
Número del proceso o de la resolución del embargo según la entidad que lo ordenó.
Soportes del pago o acuerdo
Comprobantes del pago, acuerdo de pago o decisión judicial que resuelva la deuda.
Orden de desembargo
Auto u oficio de la autoridad competente que levante la medida sobre el vehículo.
Radicación ante la SDM
Solicitud de cancelación del embargo con la orden emitida y los soportes.
Verificación final
Confirmar en el RUNT que el embargo figure como cancelado antes de vender o traspasar.
Pasos para el desembargo
Diagnóstico del embargo
Consulta del certificado de tradición y el RUNT para identificar la medida y su origen.
Regularización de la deuda
Pago o acuerdo ante la autoridad competente para resolver la obligación.
Obtención de la orden de desembargo
Emisión del auto u oficio que levanta la medida por la autoridad que la impuso.
Radicación y cancelación en el registro
Presentación ante la SDM y actualización del RUNT para liberar el vehículo.
Errores que prolongan el proceso
- No verificar en el RUNT qué entidad ordenó la medida y gestionar ante la autoridad equivocada.
- Dejar pasar términos judiciales sin presentar los escritos o soportes.
- Pagar la deuda sin obtener la orden formal de desembargo.
- Intentar vender el vehículo con el embargo vigente: el traspaso queda bloqueado.
- No conservar los soportes del pago y de la orden de desembargo para futuros trámites.
Entidades y organismos que intervienen
Preguntas frecuentes
¿Qué es el desembargo de un vehículo?
Es el trámite que cancela la medida de embargo registrada sobre un vehículo. Mientras la medida esté vigente, el vehículo no se puede vender, traspasar ni matricular a nombre de otra persona.
¿Por qué embargaron mi vehículo?
Las causas más comunes son deudas con entidades financieras, comparendos o multas en mora, deudas tributarias (Hacienda Distrital o DIAN) y medidas cautelares ordenadas por juzgados en procesos judiciales.
¿Quién ordena el desembargo de mi vehículo?
La autoridad que impuso la medida: un juez en procesos judiciales, la entidad de cobro coactivo (Hacienda Distrital o DIAN), o la SDM cuando el embargo proviene de multas o procesos de tránsito.
¿Cuánto demora el desembargo?
Depende de la autoridad: la orden de desembargo se emite según los términos del proceso (judicial o coactivo), y luego la SDM actualiza el registro. Si la deuda se paga rápido, el trámite puede avanzar en días; en procesos judiciales, depende del juzgado.
¿Puedo vender mi vehículo con embargo vigente?
No. El traspaso queda bloqueado mientras el embargo esté registrado (Ley 769 de 2002, artículo 73). Primero debes obtener la orden de desembargo y verificar su cancelación en el RUNT.
¿Qué documentos necesito para el desembargo?
Certificado de tradición y libertad del vehículo, la identificación de la medida (número del proceso o de la resolución), los soportes del pago o del acuerdo, y la orden de desembargo emitida por la autoridad competente.
¿El desembargo tiene costo?
La cancelación del embargo ante la SDM puede generar derechos de trámite según la tarifa vigente. El pago de la deuda y las costas del proceso dependen de la autoridad que ordenó la medida.
¿Puedo hacer el desembargo con un gestor?
Sí, con autorización firmada por el propietario y copia de su documento de identidad. En CIT te ayudamos a identificar la autoridad competente, reunir los soportes y radicar la cancelación ante la SDM.
¿Qué pasa si el embargo es por un error?
Si el embargo se registró por error (homónimos, datos mal asociados o medida ya resuelta), puedes solicitar la corrección ante la autoridad que la ordenó y luego la cancelación en el registro. Conviene actuar con asesoría para no demorar el trámite.
¿Tu vehículo está embargado y no sabes por dónde empezar?
Identificamos la autoridad que ordenó la medida, revisamos las opciones para regularizar la deuda y te acompañamos hasta que el desembargo quede registrado en el RUNT.
Disclaimer de exención de responsabilidad legal: CIT Consultores Integrales de Tránsito S.A.S. (NIT 902049521-1) es una sociedad comercial privada independiente especializada en servicios de representación, auditoría documental y gestión administrativa bajo la figura del Contrato de Mandato (Art. 2142 del Código Civil). No somos una autoridad de tránsito, no pertenecemos a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá ni a la Ventanilla Única de Servicios (VUS), y la aprobación final de cada trámite depende del cumplimiento estricto de los requisitos legales vigentes ante el RUNT y el SIMIT.
Nota sobre tiempos de respuesta: Los tiempos de entrega y radicación expresados en este sitio web corresponden a promedios de gestión operativa. CIT no responde por demoras derivadas de caídas en la plataforma RUNT, retrasos en las agendas de atención de la VUS o bloqueos por inconsistencias en las bases de datos de cobro coactivo.





