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Cambio de infractor en Bogotá: plazos, requisitos y documentos para trasladar la multa a quien condujo

Si el comparendo llegó por un vehículo que no estabas conduciendo, traslada la responsabilidad al conductor real ante la Secretaría Distrital de Movilidad dentro de los 11 días hábiles de la Ley 1843 de 2017. Cada día cuenta.

Verificación Previa CIT
  • Plazo de 11 días hábiles (Ley 1843 de 2017)Contra Reloj
  • Cédula y fotocopia del propietarioRequerido
  • Licencia de conducción del infractorOriginal y Vigente
  • Carta de autorización originalSi el propietario no asiste
Garantía CIT: auditoría documental previa para evitar devoluciones en la VUS.

Qué es el cambio de infractor

El cambio de infractor es el proceso mediante el cual el propietario de un vehículo traslada la responsabilidad de un comparendo (generalmente de fotodetección) al conductor real que cometió la infracción.

Este mecanismo protege al titular cuando el vehículo estaba en manos de otra persona: un amigo, un familiar, un conductor particular o un servicio de grúa. La solicitud se presenta de forma presencial ante la Secretaría Distrital de Movilidad con los documentos del comparendo.

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Plazos que debes cumplir

La Ley 1843 de 2017 establece que el propietario puede solicitar el cambio de infractor dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.

Pasado ese plazo, la posibilidad de trasladar la responsabilidad se pierde y el comparendo queda a nombre del propietario. Por eso, en cuanto recibas la notificación, verifica la fecha y el estado del proceso.

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Requisitos y documentos

Cédula del propietario

Cédula de ciudadanía original y fotocopia del propietario del vehículo.

Documentos del nuevo infractor

Cédula y licencia de conducción original y vigente del conductor que asume la infracción.

Notificación del comparendo

Tener el número del comparendo y la fecha de notificación para calcular el plazo.

Carta de autorización

Carta original firmada por el propietario si este no puede asistir a radicar el trámite.

Presencia del infractor

El conductor real debe presentarse personalmente con sus documentos para asumir el comparendo.

Radicación ante la autoridad

Solicitud presentada ante la SDM o autoridad competente dentro de los 11 días hábiles.

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Pasos del trámite

1

Verificación del comparendo

Consulta en el SIMIT del comparendo y confirmación de la fecha exacta de notificación.

2

Cálculo del plazo

Conteo de los 11 días hábiles de la Ley 1843 de 2017 para no perder la oportunidad del traslado.

3

Radicación de la solicitud

Presentación presencial de los documentos ante la autoridad de tránsito competente con cita previa.

4

Traslado del comparendo

La autoridad traslada el comparendo al conductor real, que queda obligado al pago.

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Errores que invalidan el trámite

  • Solicitar el cambio después de los 11 días hábiles de la notificación.
  • Faltar la cédula original o la licencia de conducción vigente del nuevo infractor.
  • No presentar la carta de autorización original cuando el propietario no asiste.
  • No presentar la notificación del comparendo o los soportes que pida la entidad.
  • Confundir el cambio de infractor con el pago o con el curso pedagógico.

Entidades y organismos que intervienen

Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)Secretaría Distrital de Movilidad (SDM)SIMIT

Preguntas frecuentes

¿Qué es el cambio de infractor?

Es el proceso por el cual el propietario de un vehículo traslada la responsabilidad de un comparendo al conductor real que cometió la infracción. La solicitud se presenta ante la Secretaría Distrital de Movilidad con los documentos del propietario y del nuevo infractor.

¿Cuántos días tengo para hacer el cambio de infractor?

La Ley 1843 de 2017 establece 11 días hábiles contados desde la notificación del comparendo. Después de ese plazo, el propietario pierde la posibilidad de trasladar la responsabilidad.

¿El conductor real debe presentarse personalmente?

Sí. El cambio de infractor solo se concreta cuando el conductor real se presenta con su cédula y licencia de conducción vigente para asumir la infracción. Sin su presencia, el comparendo queda a nombre del propietario.

¿Qué documentos pide la Secretaría de Movilidad en Bogotá?

Cédula de ciudadanía original y fotocopia del propietario, cédula y licencia de conducción original y vigente del nuevo infractor, y carta de autorización original si el propietario no puede asistir.

¿Qué pasa si no hago el cambio de infractor a tiempo?

El comparendo queda a nombre del propietario del vehículo, quien queda obligado al pago y puede ver bloqueados otros trámites, como traspasos o paz y salvos, por la deuda en el SIMIT.

¿El cambio de infractor aplica para comparendos de otra ciudad?

Sí. El mecanismo es nacional: aplica para comparendos impuestos en cualquier ciudad, siempre que se solicite dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación ante la autoridad de tránsito competente.

¿Aplica el cambio de infractor para comparendos de SOAT o revisión técnico-mecánica?

No. Las infracciones por SOAT vencido o revisión técnico-mecánica no admiten cambio de infractor, ya que la ley las considera responsabilidad del propietario del vehículo.

¿Se te pasó el plazo o no sabes cómo hacerlo?

Esta guía tiene fines informativos y está basada en las fuentes oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad. El trámite se radica de forma presencial con los documentos del propietario y del infractor.

Disclaimer de exención de responsabilidad legal: CIT Consultores Integrales de Tránsito S.A.S. (NIT 902049521-1) es una sociedad comercial privada independiente especializada en servicios de representación, auditoría documental y gestión administrativa bajo la figura del Contrato de Mandato (Art. 2142 del Código Civil). No somos una autoridad de tránsito, no pertenecemos a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá ni a la Ventanilla Única de Servicios (VUS), y la aprobación final de cada trámite depende del cumplimiento estricto de los requisitos legales vigentes ante el RUNT y el SIMIT.

Nota sobre tiempos de respuesta: Los tiempos de entrega y radicación expresados en este sitio web corresponden a promedios de gestión operativa. CIT no responde por demoras derivadas de caídas en la plataforma RUNT, retrasos en las agendas de atención de la VUS o bloqueos por inconsistencias en las bases de datos de cobro coactivo.

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