Cambio de infractor en el RUNT: plazos, requisitos y pasos para trasladar la multa a quien condujo
Si te llegó un comparendo por un vehículo que no estabas conduciendo, la ley te permite trasladar la responsabilidad al conductor real mediante la validación de infractores en el RUNT. El plazo es corto: actúa a tiempo.
Qué es el cambio de infractor
El cambio de infractor es el proceso mediante el cual el propietario de un vehículo traslada la responsabilidad de un comparendo (generalmente de fotodetección) al conductor real que cometió la infracción.
Este mecanismo protege al titular cuando el vehículo estaba en manos de otra persona: un amigo, un familiar, un conductor particular o un servicio de grúa. La validación se hace a través del RUNT, donde el conductor real debe aceptar la infracción.
Plazos que debes cumplir
La Ley 1843 de 2017 establece que el propietario puede solicitar el cambio de infractor dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
Pasado ese plazo, la posibilidad de trasladar la responsabilidad se pierde y el comparendo queda a nombre del propietario. Por eso, en cuanto recibas la notificación, verifica la fecha y el estado del proceso.
Requisitos y documentos
- Ser el propietario registrado del vehículo en el RUNT.
- Tener los datos del conductor real: nombre completo, documento de identidad y firma.
- El conductor real debe estar registrado en el RUNT y validar la aceptación de la infracción.
- Conocer el número del comparendo o tener la notificación del mismo.
Pasos del trámite
- Consulta el comparendo en el SIMIT y confirma la fecha de notificación.
- Solicita la validación de infractores ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 11 días hábiles.
- El conductor real valida sus datos y acepta la infracción en el RUNT.
- La autoridad traslada el comparendo al conductor y este queda obligado al pago.
Errores que invalidan el trámite
- Solicitar el cambio después de los 11 días hábiles de la notificación.
- Errores en los datos del conductor real (nombre, documento o firma).
- Conductor real sin registro o sin datos actualizados en el RUNT.
- No adjuntar la notificación del comparendo o los soportes que pida la autoridad.
- Confundir el cambio de infractor con el pago o con el curso pedagógico.
Entidades y organismos que intervienen
Preguntas frecuentes
¿Qué es el cambio de infractor?
Es el proceso por el cual el propietario de un vehículo traslada la responsabilidad de un comparendo al conductor real que cometió la infracción. La validación se hace en el RUNT, donde el conductor acepta la infracción y queda obligado al pago.
¿Cuántos días tengo para hacer el cambio de infractor?
La Ley 1843 de 2017 establece 11 días hábiles contados desde la notificación del comparendo. Después de ese plazo, el propietario pierde la posibilidad de trasladar la responsabilidad.
¿El conductor real debe aceptar la infracción?
Sí. El cambio de infractor solo se concreta cuando el conductor real valida sus datos y acepta la infracción en el RUNT. Sin esa validación, el comparendo queda a nombre del propietario.
¿Se puede hacer el cambio de infractor en Bogotá?
Sí. Si el comparendo fue impuesto por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, la solicitud se presenta ante esa autoridad, y la validación del conductor real se realiza a través del RUNT dentro de los plazos legales.
¿Qué pasa si no hago el cambio de infractor a tiempo?
El comparendo queda a nombre del propietario del vehículo, quien queda obligado al pago y puede ver bloqueados otros trámites, como traspasos o paz y salvos, por la deuda en el SIMIT.
¿El cambio de infractor aplica para comparendos de otra ciudad?
Sí. El mecanismo es nacional: aplica para comparendos impuestos en cualquier ciudad, siempre que se solicite dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación y el conductor real valide en el RUNT.
¿Qué documentos necesito para el cambio de infractor?
Ser el propietario registrado del vehículo, contar con los datos completos del conductor real (nombre, documento y firma) y tener a la mano la notificación del comparendo.
¿Se te pasó el plazo o no sabes cómo hacerlo?
Verificamos la fecha de notificación, radicamos la solicitud ante la SDM y coordinamos la validación del conductor real en el RUNT antes de que se venza el plazo.
Exención de responsabilidad: CIT Consultoría Integral de Tránsito SAS es una empresa privada de asesoría y acompañamiento. No somos una entidad oficial ni la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá, y no estamos autorizados para expedir documentos públicos. Toda la información publicada es de carácter informativo y puede variar según las disposiciones de las entidades competentes. Para la resolución de trámites y la expedición de documentos oficiales, acuda directamente a la SDM, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el SIMIT u otras autoridades de tránsito.
Nota sobre tiempos y requisitos: los tiempos de gestión, costos y requisitos descritos pueden variar según la entidad competente, la situación particular de cada trámite y el estado de los sistemas de la SDM, el SIMIT y el RUNT. El acompañamiento de CIT está orientado a facilitar la gestión documental y el diligenciamiento correcto de los trámites ante las autoridades competentes.





