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Fotomultas en Bogotá: consulta, notificación y anulación cuando la multa es injusta

Las fotomultas de Bogotá solo son válidas si fueron debidamente notificadas. Te explicamos cómo consultarlas, verificar la notificación y qué hacer cuando la infracción no corresponde al conductor señalado.

Qué son las fotomultas en Bogotá

Las fotomultas son comparendos generados por sistemas de fotodetección (cámaras) instalados en puntos de la ciudad, autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá.

Estos sistemas registran excesos de velocidad, paso en rojo, pico y placa, invasión de carril exclusivo y otras infracciones. El comparendo se impone contra el propietario del vehículo, a quien le corresponde responder o señalar al conductor real cuando no fue él.

¿Te llegó una fotomulta que no conoces? Escríbenos

Cómo consultar tus fotomultas

Si la multa aparece en tu consulta pero nunca recibiste la notificación en la dirección registrada, es importante revisar el proceso: la notificación es un requisito para que la sanción sea válida.

  • En el SIMIT, con el número de cédula o la placa del vehículo.
  • En el RUNT, para verificar los comparendos asociados al vehículo y al titular.
  • En los canales de la SDM de Bogotá, donde se puede consultar el detalle de la foto, la infracción y el estado del proceso.
Te ayudo a consultar tu placa

Requisitos de notificación

Para que una fotomulta sea exigible, la autoridad debe notificarla dentro de los términos de ley, preferentemente a la dirección registrada del propietario en el RUNT.

Si la notificación se hace por correo físico y este es devuelto, la entidad debe agotar los mecanismos de notificación que establece la ley antes de considerar la sanción en firme. Una fotomulta mal notificada puede ser anulada.

¿No recibiste la notificación? Cuéntanos

Cuándo se puede anular una fotomulta

Una fotomulta en Bogotá se puede anular cuando la autoridad no cumplió los requisitos legales. Los casos más frecuentes son:

  • Notificación que no se hizo dentro de los términos ni por los canales establecidos.
  • Fotodetección instalada u operada sin la señalización y autorización exigida.
  • Imposibilidad de identificar la placa, el conductor o el vehículo en la foto.
  • Infracción registrada sin el debido proceso (sin la notificación previa de la existencia del sistema, entre otros requisitos).
¿Crees que tu fotomulta es injusta? Revisemos el caso

El cambio de infractor

Si el vehículo estaba prestando el servicio de grúa o fue conducido por otra persona, la ley permite trasladar la responsabilidad al conductor real a través de la validación de infractores en el RUNT, dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo (Ley 1843 de 2017).

Este proceso debe hacerlo el titular del vehículo y requiere que el conductor real valide la información en el RUNT. Hacerlo a tiempo evita que el comparendo quede a nombre del propietario.

¿Conducía otra persona? Te ayudo con el cambio de infractor

Entidades y organismos que intervienen

Secretaría Distrital de Movilidad (SDM)SIMITRegistro Único Nacional de Tránsito (RUNT)Superintendencia de Transporte

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo consultar las fotomultas de mi vehículo en Bogotá?

Puedes consultarlas en el SIMIT con tu cédula o la placa, en el RUNT para ver los comparendos asociados al vehículo, y en los canales de la Secretaría Distrital de Movilidad donde verás la foto y el detalle de la infracción.

¿Qué pasa si no me notificaron la fotomulta?

La notificación es un requisito legal para que la sanción sea válida. Si no se notificó dentro de los términos o por los canales establecidos (por ejemplo, el correo a la dirección registrada en el RUNT), puedes solicitar la revisión o anulación del comparendo.

¿Cuánto tengo para pagar una fotomulta con descuento?

Aplica la misma regla de los comparendos: 50% de descuento si pagas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación y 25% adicional con curso pedagógico, siempre que no seas reincidente.

¿El propietario del vehículo siempre responde por la fotomulta?

Inicialmente sí, el comparendo se impone al propietario. Pero si otra persona conducía el vehículo, el titular puede trasladar la responsabilidad al conductor real mediante la validación de infractores en el RUNT, dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación (Ley 1843 de 2017).

¿Las fotomultas prescriben?

Sí. Las sanciones prescriben a los tres (3) años desde la comisión de la infracción (Ley 769 de 2002, artículo 159, modificado por la Ley 1383 de 2010), salvo que la notificación u otras actuaciones interrumpan el término.

¿Puedo anular una fotomulta en Bogotá?

Sí, cuando la autoridad no cumplió los requisitos legales: notificación indebida, fotodetección sin autorización o señalización, o imposibilidad de identificar la placa o el vehículo. La solicitud de anulación se radica ante la autoridad de tránsito dentro de los términos legales.

¿Qué hago si aparece una fotomulta de un vehículo que ya vendí?

Debes verificar si el traspaso quedó registrado en el RUNT. Si la multa es posterior a la venta, el responsable es el nuevo propietario; si la venta no se registró, el vehículo sigue a tu nombre y respondes hasta que el traspaso se haga.

¿La Superintendencia de Transporte investiga las fotomultas?

La Superintendencia de Transporte ha abierto investigaciones contra organismos de tránsito en el país por la operación de sistemas de fotodetección entre 2018 y 2024, lo que ha llevado a la anulación de comparendos mal expedidos. Si tu caso encaja, conviene revisarlo con asesoría.

¿Te llegó una fotomulta injusta en Bogotá?

Verificamos la notificación, los requisitos del sistema de fotodetección y los términos para responder. Si la multa no cumple la ley, te ayudamos a anularla o a hacer el cambio de infractor a tiempo.

Exención de responsabilidad: CIT Consultoría Integral de Tránsito SAS es una empresa privada de asesoría y acompañamiento. No somos una entidad oficial ni la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá, y no estamos autorizados para expedir documentos públicos. Toda la información publicada es de carácter informativo y puede variar según las disposiciones de las entidades competentes. Para la resolución de trámites y la expedición de documentos oficiales, acuda directamente a la SDM, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el SIMIT u otras autoridades de tránsito.

Nota sobre tiempos y requisitos: los tiempos de gestión, costos y requisitos descritos pueden variar según la entidad competente, la situación particular de cada trámite y el estado de los sistemas de la SDM, el SIMIT y el RUNT. El acompañamiento de CIT está orientado a facilitar la gestión documental y el diligenciamiento correcto de los trámites ante las autoridades competentes.

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