Fotomultas en Bogotá: consulta, notificación y anulación cuando la multa es injusta
Una fotomulta solo es válida si fue debidamente notificada. Consulta tu placa, verifica la notificación y anula la sanción injusta antes de que quede en firme.
- Consulta en SIMIT por cédula / placaVerificación en Línea
- Requisitos de notificaciónAuditoría Documental
- Fotodetección autorizada y señalizadaVerificación SDM / Supertransporte
- Cambio de infractor (11 días hábiles)Ley 1843 de 2017
Qué son las fotomultas en Bogotá
Las fotomultas son comparendos generados por sistemas de fotodetección (cámaras) instalados en puntos de la ciudad, autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá.
Estos sistemas registran excesos de velocidad, paso en rojo, pico y placa, invasión de carril exclusivo y otras infracciones. El comparendo se impone contra el propietario del vehículo, a quien le corresponde responder o señalar al conductor real cuando no fue él.
Cómo consultar tus fotomultas
Si la multa aparece en tu consulta pero nunca recibiste la notificación en la dirección registrada, es importante revisar el proceso: la notificación es un requisito para que la sanción sea válida.
- En el SIMIT, con el número de cédula o la placa del vehículo.
- En el RUNT, para verificar los comparendos asociados al vehículo y al titular.
- En los canales de la SDM de Bogotá, donde se puede consultar el detalle de la foto, la infracción y el estado del proceso.
Documentos y requisitos para revisar tu fotomulta
Reúne esta información para consultar, verificar la notificación o adelantar la anulación de tu fotomulta:
Consulta en el SIMIT
Verifica las fotomultas registradas con tu cédula o la placa del vehículo y su estado de pago.
Verificación en el RUNT
Confirma los comparendos asociados al vehículo y al titular antes de tomar cualquier decisión.
Notificación legal
La sanción exige notificación dentro de términos y por los canales establecidos (correo a la dirección del RUNT).
Sistema de fotodetección autorizado
Las cámaras deben estar instaladas y señalizadas con la autorización vigente de la SDM y la normativa aplicable.
Cambio de infractor
Si conducía otra persona, el traslado se solicita ante la autoridad de tránsito dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación.
Recurso de anulación
Escrito de descargos ante la autoridad de tránsito cuando la notificación o el sistema no cumplen la ley.
Requisitos de notificación
Para que una fotomulta sea exigible, la autoridad debe notificarla dentro de los términos de ley, preferentemente a la dirección registrada del propietario en el RUNT.
Si la notificación se hace por correo físico y este es devuelto, la entidad debe agotar los mecanismos de notificación que establece la ley antes de considerar la sanción en firme. Una fotomulta mal notificada puede ser anulada.
Pasos del trámite
Este es el recorrido recomendado, de la consulta al resultado de tu caso:
Consulta y auditoría de la notificación
Revisión de la fotomulta en SIMIT, verificación de la fecha de notificación y del estado del proceso.
Análisis de requisitos del sistema
Validación de la autorización, señalización y operación de la fotodetección según la normativa vigente.
Defensa del caso
Radicación de los recursos de anulación ante la autoridad de tránsito dentro del plazo y orientación sobre el cambio de infractor cuando procede.
Seguimiento y paz y salvo
Verificación de la resolución del caso y de que el comparendo quede anulado o trasladado en el SIMIT.
Cuándo se puede anular una fotomulta
Una fotomulta en Bogotá se puede anular cuando la autoridad no cumplió los requisitos legales. Los casos más frecuentes son:
- Notificación que no se hizo dentro de los términos ni por los canales establecidos.
- Fotodetección instalada u operada sin la señalización y autorización exigida.
- Imposibilidad de identificar la placa, el conductor o el vehículo en la foto.
- Infracción registrada sin el debido proceso (sin la notificación previa de la existencia del sistema, entre otros requisitos).
El cambio de infractor
Si el vehículo estaba prestando el servicio de grúa o fue conducido por otra persona, la ley permite trasladar la responsabilidad al conductor real presentando los documentos del cambio de infractor ante la autoridad de tránsito, dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo (Ley 1843 de 2017).
Este proceso lo gestiona el titular del vehículo con su cédula, la licencia de conducción vigente del nuevo infractor y la carta de autorización correspondiente. Hacerlo a tiempo evita que el comparendo quede a nombre del propietario.
Entidades y organismos que intervienen
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo consultar las fotomultas de mi vehículo en Bogotá?
Puedes consultarlas en el SIMIT con tu cédula o la placa, en el RUNT para ver los comparendos asociados al vehículo, y en los canales de la Secretaría Distrital de Movilidad donde verás la foto y el detalle de la infracción.
¿Qué pasa si no me notificaron la fotomulta?
La notificación es un requisito legal para que la sanción sea válida. Si no se notificó dentro de los términos o por los canales establecidos (por ejemplo, el correo a la dirección registrada en el RUNT), puedes solicitar la revisión o anulación del comparendo.
¿Cuánto tengo para pagar una fotomulta con descuento?
Aplica la misma regla de los comparendos: 50% de descuento si pagas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación y 25% adicional con curso pedagógico, siempre que no seas reincidente.
¿El propietario del vehículo siempre responde por la fotomulta?
Inicialmente sí, el comparendo se impone al propietario. Pero si otra persona conducía el vehículo, el titular puede trasladar la responsabilidad al conductor real presentando los documentos del cambio de infractor ante la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación (Ley 1843 de 2017).
¿Las fotomultas prescriben?
Sí. Las sanciones prescriben a los tres (3) años desde la comisión de la infracción (Ley 769 de 2002, artículo 159, modificado por la Ley 1383 de 2010), salvo que la notificación u otras actuaciones interrumpan el término.
¿Puedo anular una fotomulta en Bogotá?
Sí, cuando la autoridad no cumplió los requisitos legales: notificación indebida, fotodetección sin autorización o señalización, o imposibilidad de identificar la placa o el vehículo. La solicitud de anulación se radica ante la autoridad de tránsito dentro de los términos legales.
¿Qué hago si aparece una fotomulta de un vehículo que ya vendí?
Debes verificar si el traspaso quedó registrado en el RUNT. Si la multa es posterior a la venta, el responsable es el nuevo propietario; si la venta no se registró, el vehículo sigue a tu nombre y respondes hasta que el traspaso se haga.
¿La Superintendencia de Transporte investiga las fotomultas?
La Superintendencia de Transporte ha abierto investigaciones contra organismos de tránsito en el país por la operación de sistemas de fotodetección entre 2018 y 2024, lo que ha llevado a la anulación de comparendos mal expedidos. Si tu caso encaja, conviene revisarlo con asesoría.
¿Te llegó una fotomulta injusta en Bogotá?
Verificamos la notificación, los requisitos del sistema de fotodetección y los términos para responder. Si la multa no cumple la ley, te ayudamos a anularla. Si la infracción la cometió otra persona, te orientamos sobre el cambio de infractor y su plazo.
Disclaimer de exención de responsabilidad legal: CIT Consultores Integrales de Tránsito S.A.S. (NIT 902049521-1) es una sociedad comercial privada independiente especializada en servicios de representación, auditoría documental y gestión administrativa bajo la figura del Contrato de Mandato (Art. 2142 del Código Civil). No somos una autoridad de tránsito, no pertenecemos a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá ni a la Ventanilla Única de Servicios (VUS), y la aprobación final de cada trámite depende del cumplimiento estricto de los requisitos legales vigentes ante el RUNT y el SIMIT.
Nota sobre tiempos de respuesta: Los tiempos de entrega y radicación expresados en este sitio web corresponden a promedios de gestión operativa. CIT no responde por demoras derivadas de caídas en la plataforma RUNT, retrasos en las agendas de atención de la VUS o bloqueos por inconsistencias en las bases de datos de cobro coactivo.





